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LA PROTECCIÓN JURIDICA DE LAS OBRAS MUSICALES REALIZADAS CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL

El interés por conocer que pasa cuando una obra es creada por un maquina entrenada para realizar comportamientos similares a los de los seres humanos, ha adquirido un protagonismo innegable, el desarrollo veloz y continuo que ha tenido la IA es incalculable, transformando diversos aspectos de nuestra sociedad, desde lo artístico hasta la toma de decisiones automa:zadas, de todo esto surge un desafío fundamental en cuanto a cómo se aplican y protegen los derechos de autor en estos nuevo contexto de creación, el choque entre la innovación tecnológica y la preservación de los derechos intelectuales plantea cuestiones intrigantes y complejas que deben abordarse con cautela y consideración.

En este contexto, es importante explorar cómo las leyes de derecho de autor, concebidas en una época anterior a la llegada de la IA, pueden adaptarse para abordar de manera equitativa y efectiva los aspectos únicos que surgen al involucrar a las máquinas en los procesos creativos y de generación de contenido.

En este estudio en particular nos vamos a centrar en la protección jurídica de las creaciones musicales generadas por inteligencia artificial, lo cual plantea un fascinante dilema en el ámbito de la propiedad intelectual. A medida que la inteligencia artificial demuestra su capacidad para componer piezas musicales, surge la cuestión de quién debe la titularidad de los derechos de autor sobre estas creaciones.

Tradicionalmente, el sistema normativo de derechos de autor, ley 23 de 1982 y decisión 351 de 1993, se basa en protección sobre la autoría que nace de la creación humana, teniendo como sujeto de derecho a la persona natural (artista). Esto representa un desafío cuando las máquinas son las responsables de la creación artística.

La ley de derechos de autor tiene dos características fundamentales: los derechos morales y los derechos materiales. Los primeros se refieren a un conjunto de derechos y atributos que los creadores mantienen respecto a sus obras, de forma perpetua, inalienables, intransferibles e innegociables. Los segundos refieren a los aspectos comerciales y económicos de la propiedad intelectual de una obra creada por un autor. Estas prerrogativas determinan la capacidad que tiene un artista persona humana para proteger sus obras.

Cuando una persona natural (humano) materializa una obra, automáticamente es revestido de los derechos morales y materiales, ostentando la capacidad para realizar actos comerciales sobre estos, dado que cumple con los requerimientos básicos como son originalidad, susceptible de divulgación o reproducción, que sea literario o artístico y trate del intelectual humano. Si no se tienen los cuatro anteriores, no se puede determinar como obra lo presentado por el autor.

De los elementos anteriormente descritos, la inteligencia artificial carece de uno de estos: el intelecto humano. Esto, debido a que carece de uno de estos requisitos, no se puede reconocer como obra protegida por el derecho de autor, dado que este salvaguarda las creaciones musicales netamente humanas.

Entonces, las obras musicales al ser creadas por inteligencia artificial no cuentan con la capacidad de protección a través de la propiedad intelectual (derechos de autor). No nacen los derechos morales como son la ineditud, paternidad, integridad, arrepentimiento y modificación, derechos que se establecen de forma inalienable intransferible e innegociable. Tampoco nacen para esto los derechos materiales o patrimoniales del autor, intérprete o ejecutante, tales como reproducción distribución, comunicación pública, transformación y puesta a disposición, los cuales comercialmente les permiten a sus titulares ejercer actos de negociación y así recibir dividendos económicos sobre estos.

Pero ¿entonces nos preguntamos por las capacidades comerciales o qué derechos llega a tener el propietario de la inteligencia artificial? La respuesta a esta cuestión se presenta bajo los parámetro que se manifiestan en el código civil, el cual sustenta los bienes, que son un elemento económico que un sujeto puede tener, dado que solo se puede comercializar como un artículo común de mercadería, sin aplicarse los derechos de una creación artística musical (obra).

Todo lo anterior nos lleva a entender que la falta de regulación y la velocidad de la tecnología tal vez permita que se creen obras musicales y sus creadores, apoyados en inteligencia artificial, no tengan una definición de protección. Porque en estos casos, un porcentaje está protegido por la norma y el otro porcentaje no cuenta con una definición de protección, zigzagueando en paralelos legales que aún no tienen una salida definida.

Lo más acertado que se puede hacer, desde la norma interna de los países, es conceder el derecho de autor a la persona natural, que es propietaria de la inteligencia artificial, entregando con esto una garantía de desarrollo dentro del contexto artístico.

Podemos concluir que la actividad creativa solo se puede atribuir a la persona natural según la ley, la cual protege las creaciones musicales que nacen del intelecto del ser humano. Los propietarios de la inteligencia artificial sólo pueden comercializar dichas creaciones no humanas bajo parámetros de objetos individuales como cualquier elemento de pertenencia. La baja regulación que en el caso de Colombia se sujeta a una ley de 1982, lo que hace que la velocidad de la tecnología lleve años luz a la reglamentación de dichas creaciones.

Las garantías actuales de creación deben ser diseñadas también para los propietarios de la inteligencia artificial, dado que sin su formación creativa no se permitirá la materialización por parte del aparato creador de las obras musicales.

En Colombia y en el mundo se deberá seguir debatiendo estas conceptualizaciones, dado que los seres humanos han tomado estas tecnologías como un elemento que les permite simplificar sus actividades. En el caso de la música, explorar nuevos ambientes y detalles dentro del maravilloso mundo del arte.

WALTER RESTREPO L. 

Magister en propiedad intelectual y derecho de las nuevas tecnologías