DESAFÍOS LEGALES EN LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA ERA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

En la era digital, el impacto de las nuevas tecnologías ha transformado la sociedad, cambiando diversos ámbitos como las comunicaciones, las transacciones virtuales y hasta el desarrollo de la mensajería, que han permitido al ser humano tener herramientas que le permiten cambiar cosas y situaciones para su beneficio.

Desde 1850 la humanidad ha buscado que las máquinas adquieran la capacidad de captar, analizar información y generar comportamientos autónomos, dando lugar a la llamada inteligencia artificial como tecnología aplicativa para acelerar procesos para transformar la forma en que vivimos, trabajamos, aprendemos y nos divertimos.

Ahora la inteligencia artificial ha cambiado vertiginosamente muchos procesos sociales, los cuales no han pasado desapercibido para la ciencia jurídica, particularmente en el campo de la propiedad intelectual, ya que esta supera la capacidad de respuesta legislativa, lo que plantea desafíos significativos en cuanto al derecho de autor y la propiedad industrial.

Desde la perspectiva de la propiedad industrial (protección de nuevas creaciones y signos distintivos), ya podemos ver que estas se encuentras vinculadas estrechamente a la inteligencia artificial, ejemplos geniales como los bots de Amazon diseñados para interactuar automáticamente con los clientes, y los chatbots que funcionan como asesores comerciales virtuales.

En cuanto a los derechos de autor (los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas) ya se está implementado la inteligencia artificial en imágenes, redacción de código para software, música, interpretaciones entre otras, cambiando radicalmente las formas de quien materializa las ideas.

La inteligencia artificial ha generado nuevos desafíos para la propiedad intelectual, uno de los cuales es la determinación de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones generadas por máquinas. Estas creaciones están basadas en conocimientos susceptibles de protección, como el aprendizaje automático o la visión artificial. Sin embargo, la cuestión de quién es el verdadero creador, una persona natural o una máquina es compleja, y aún no ha sido resuelta en su totalidad por el derecho, dado que solo son pronunciamiento que dan pincelazos de visión al futuro pero no la totalidad de los elementos necesario para determinar un punto exacto desde el derecho de autor como la propiedad industrial.

Vemos ejemplos como el de Thaler, dueño de un software llamado “Creativity Machine”, el cual realizo una obra visual a través de la IA, el 3 de noviembre de 2018 este intentó registrar los derechos de autor de la obra, explicando que el software era el creador y que dichos derechos se le transferían a él, al ser el dueño del ordenador, para lo cual la oficina de derechos de autor en una carta de 12 de agosto de 2019, expreso que dicha obra carece de la autoría humana necesaria para apoyar una reclamación de derechos de autor.

En otro ejemplo más reciente tenemos el caso Théâtre D’opéra Spatial ” de Jason Alle, el cual el 21 de septiembre de 2022 hizo solicitud de registro ante la oficina de derechos de autor de los estado unidos sobre dicha obra, argumentando que había contribuido significativamente a la creación de esta imagen con su aporte creativo, incluyeron alrededor de 624 indicaciones de texto y revisiones de indicaciones de texto y el uso de un software de Photoshop para eliminar defectos y crear nuevo contenido visual. El día 5 de septiembre del 2023 luego de realizar los respectivos análisis, la oficina encontró que esta obra no tenía la autoría suficiente para determinarse como una obra generada por humanos, que no se tenía una precisión en los porcentajes de ejecución significativos por parte de Jason en la obra, por lo tanto denegaban la solicitud.

En cuanto a la propiedad industrial tenemos el caso más conocido que el del doctor Ryan Abbott de la University of Surrey, quien en varios lugares del mundo ha realizado la solicitud de patentes sobre elementos creados por inteligencia artificial, y de los cuales se han negado la solicitado de registro.

Estos desafíos representan interrogantes fundamentales que el derecho debe abordar de manera precisa y urgente, La determinación de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, se vuelve crucial en un escenario donde la línea entre la creatividad humana y la generación autónoma de inteligencia artificial se difumina.

Por todo lo anterior podemos concluir que:

1. Nos encontramos en un punto de la historia donde la evolución tecnológica y la propiedad intelectual convergen, lo cual va a permitir un desarrollo en avances significativos en la sociedad.

2. Encontramos asuntos legal por resolver como los asociadas con la titularidad de derechos, dado que se no se tiene estándares regulados dado el avance tecnológico.

3. Los diferentes estamentos nacionales e internacionales deben avanzar en cuanto a los parámetros éticos en el uso de esta herramienta por parte del creador, dado que de ellos nacen las ideas para que estos elementos puedan llevarse a la realidad, pero la ética no es solo el deber ser si no el deber hacer del individuo en su comportamiento en sociedad.

4. Se deben estudiar los parámetros para otorgar unos derechos mínimos a los propietarios de los elementos creadores, esto permitiría identificar y categorizar la producción generada por el ser humano, y la realizada por las maquinas, dándole mayor tiempo de protección a las creadas por personas naturales, sin descocer lo creado por la inteligencia artificial, dando garantías para ambos tipos de creaciones.

Walter Restrepo Lopera

Abogado

Magister en propiedad. intelectual y derecho de las nuevas tecnología